¿Cuáles son las retenciones permitidas sobre la remuneración del trabajador?
Un informe de Arizmendi brindó detalle sobre las normativas vigentes y las excepciones que existen en términos legales
(Por Dra. Marina Simondegui / Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi) La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por la prestación de tareas que cumple a las órdenes del empleador en el marco del contrato de trabajo. Dado su carácter alimentario, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) le otorga una amplia y especial protección.
En función del principio de intangibilidad de la remuneración, la LCT establece ciertas formalidades, entre las que se destacan la instrumentación del pago de la remuneración mediante el recibo de sueldo (artículo 138 de la LCT) y limitaciones ante la realización de compensaciones, retenciones y descuentos (artículos 131, 132 y 135 de la LCT) sobre dicho concepto.
El artículo 131 de la LCT dispone que no se pueda deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones.
De esta manera, la LCT hace hincapié especialmente en la prohibición de reducir la remuneración por los siguientes motivos:
- Entrega de mercaderías.
- Provisión de alimentos, vivienda o alojamiento.
- Uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o en especie.
- Imposición de multas o sanciones pecuniarias al trabajador.
Ello refuerza el principio de intangibilidad del salario y resulta coherente con lo previsto en el artículo 68 de la LCT, en virtud del cual toda sanción disciplinaria debe satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto a la dignidad del trabajador y a sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
Para que el empleador pueda compensar, retener o descontar algún importe del salario, debe mediar autorización legal o judicial expresa.
Conceptos que se pueden deducir, retener o compensar de la remuneración
Las únicas razones por las cuales se permite compensar, retener o descontar importes de la remuneración se enuncian taxativamente en el artículo 132 de la LCT. En consecuencia, deben responder a alguno de los siguientes conceptos: