Indemnización por despido en el ámbito rural: todo lo que tenés que saber
Si se contratara un trabajador permanente y el primer día de trabajo el empleador decide despedirlo sin causa, para esta parte de la doctrina correspondería abonar dos meses de sueldo
|Suele ser común en caso de despido de Trabajadores Rurales Permanentes preguntarnos ¿Qué indemnizaciones se deben abonar o percibir?, ¿Cómo se calculan estas indemnizaciones?, ¿Cuándo procede la garantía mínima de dos sueldos?, ¿Rige la doble indemnización para este régimen?, o, ¿Qué pasa cuando la relación tuvo una duración inferior a 3 meses?, con lo cual vamos a tratar de aclarar en alguna medida estos interrogantes.
Despido de trabajadores rurales
Como primera medida, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, comenta que debemos estar a lo dispuesto por la Ley de Trabajo Agrario (Ley 26.727), la cual, en el Art. 16, dispone que “El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.”
De lo cual se desprende que, salvo prueba en contrario, toda vinculación en el ámbito rural entre trabajador y empleador se presumirá que es permanente y continua, y en caso de querer fijar una relación permanente discontinua o temporaria, en caso de reclamo habrá que acreditarse tal carácter de vinculación, ya que en caso de duda se estará a favor del carácter permanente continuo de la relación laboral.
Así mismo, a diferencia de la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744), en el estatuto del trabajador agrario, No se establece un período de prueba, en el cual las partes puedan conocerse y extinguir la relación laboral sin causa y sin indemnización, fijando que en caso de extinción de contrato se aplicará lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, es decir será aplicable la Ley de contrato de Trabajo en lo dispuesto entre los Arts. 231 a 255 bis de la LCT.-
Por lo tanto, el nuevo estatuto de trabajo agrario, equipara el régimen indemnizatorio al dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, fijándo la única diferencia en lo dispuesto en el Artículo 22 de la ley 26.727, el cual dispone que “El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.”
Fijando así una garantía mínima de indemnización por antigüedad, la cual, en caso de corresponder no podrá ser inferior a dos meses de sueldo tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
¿Qué Indemnizaciones corresponde abonar en caso de despido sin causa?
Frente a esto, queda claro que en caso de despido sin causa, al equiparar el régimen del trabajador agrario al dispuesto por la LCT, en materia de indemnizaciones el trabajador deberá percibir en concepto de indemnización, la indemnización por antigüedad del Art. 245 de la LCT, la cual dispone que: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable…”
La diferencia que tendrá el trabajador Agrario en este caso, es que conforme el Art. 22 de la ley 26.727, le asegurará que esta indemnización, (en caso de corresponder) nunca podrá ser inferior al equivalente a dos sueldos.
Por lo que si el trabajador cuenta con 1 año de antigüedad, la indemnización de todas formas deberá ser como mínimo de dos sueldos.