Carta de porte electrónica: cómo tramitar la habilitación para transportar granos dentro de Argentina
El contador Gonzalo Alcorta, de Arizmendi, brinda detalles para la elaboración de la carta de porte; qué documentación que habilita a transportar granos en automotores y trenes
La AFIP estableció, de forma obligatoria, la utilización de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.
Carta de porte electrónica
A continuación, el Contador Público Nacional (CPN) Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos de la carta de porte electrónica:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS: alcance
-Se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” (ambos, en adelante, “Carta de Porte”), como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.
-Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo precedente, el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación, y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
-Los referidos comprobantes sustituyen, a los efectos del traslado de los bienes indicados en el primer párrafo, al remito establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.