Segmentación de tarifas: los nuevos parámetros para pagar la luz y el gas
Las tarifas de luz y gas se verán alcanzadas por la segmentación de tarifas que estableció el gobierno nacional
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La segmentación de tarifas se publicó en el Decreto 332/2022 y ya alcanza a usuarios de los servicios públicos de electricidad y de gas natural por red.
Según el Gobierno, esta segmentación de tarifas generará aumentos solamente sobre el 10% de los usuarios de luz y gas.
De esta forma, se crea un "régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva".
Tarifas de luz y gas
La segmentación de tarifas de luz y gas reconoce tres niveles de usuarios, de los que solamente el 10% de mayor capacidad económica pagará la tarifa plena sin subsidios.
Esa medida sobre la tarifa de luz y gas implica una serie de incrementos de los valores vigentes que se prorrateará de manera bimestral en la segunda mitad de 2022.
La primera franja (tarifa plena) de usuarios está comprendida por aquellos que reúnan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
- Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
- Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles d.
- Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
*Los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
Para el segundo nivel (ingresos menores) se toma como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM
- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
- Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
El tercero es un nivel intermedio entre los dos anteriores: usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
- Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto
- Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
*Los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022. La Autoridad de Aplicación implementará el régimen de subsidios para los Niveles 2 y 3 para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.
Tanto el nivel 2 como el 3 ya tuvieron los ajustes tarifarios correspondientes, equivalentes respectivamente al 40% y al 80% de la variación salarial del año pasado, y no volverán a tener incrementos en 2022.
"Las políticas tarifarias aplicadas desde 2016 hasta 2019 implicaron una reducción de los ingresos de los hogares en términos reales con incrementos tarifarios muy por encima de los ingresos de la población, en un contexto de grave crisis económica", señala el Decreto publicado hoy.
"Los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social", agrega.
"Si bien el esquema de subsidios energéticos del Estado Nacional debe entenderse como una política de ingresos y que su principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente su estructura genera profundas distorsiones concentrando una parte sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de pago", remarcan.
