Licencia por enfermedad en el trabajo rural: cuándo corresponde pagar y cuáles son las obligaciones

El análisis sobre la ley de contrato de trabajo y las responsabilidades del empleador

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Licencia por enfermedad en el trabajo rural: cuándo corresponde pagar y cuáles son las obligaciones
24deMayode2023a las15:31

La licencia por enfermedad en el trabajo rural suele generar muchas dudas respecto cómo dar tratamiento a las ausencias del trabajador frente a enfermedades inculpables ajenas al trabajo. 

  • ¿Cuándo corresponde su justificación y consecuente pago?
  • ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
  • ¿Cuáles son las facultades del empleador?
  • ¿Cuáles son los requisitos y de plazo de pago, de denuncia de la afección, de control de la patología y previsiones a tener en cuenta?

La ley de contrato de trabajo (LCT) en el artículo 208 dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses, si su antigüedad fuera mayor. 

En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y 12 meses según, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

¿Cuándo corresponde su justificación y consecuente pago?

Antigüedad Plazo de Licencia Paga
Con menos de 5 años, sin cargas de familia  3 meses
Desde 5 años en adelante, sin cargas de familia  6 meses
Con menos de 5 años, con cargas de familia  6 meses
Desde 5 años en adelante, con cargas de familia 12 meses

Además, se desprende que las ausencias del trabajador por situaciones de enfermedad inculpable generan la obligación de pago de salarios por los plazos anteriormente indicados. Siempre se deben cumplir las condiciones del Art. 209 de la LCT.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

El Art. 209 dispone: “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada”.

Para que el trabajador se haga acreedor de la remuneración correspondiente durante el período de licencia paga por enfermedad, el mismo debe dar aviso al empleador. Esta debe ser una verdadera carga, la cual ante su falta hará perder al trabajador el derecho al cobro por dicha ausencia.