El Gobierno reconoce que está en juego el uso propio de semillas, pero destaca: "Significa el acceso a la mejor tecnología genética disponible"
Entre otros puntos aclara que, en los países adheridos a UPOV ACTA 1991, han reglamentado que los pequeños productores quedan exceptuados de pagar por el uso propio.
En el proyecto de Ley Ómnibus, Sección II "Adhesión a Convención", el artículo 241 propone: "La República Argentina adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV), ACTA 1991". Actualmente, Argentina ya se encuentra adherida a UPOV ACTA 1978.
UPOV 91: uso propio de semillas
"La adhesión al Acta de UPOV 1991 permitirá que el productor argentino acceda a la mejor tecnología genética del mundo, que es clave para incrementar la productividad y nutrición de los cultivos, los saldos exportables y la resiliencia de los mismos frente a la creciente volatilidad climática", destaca el gobierno nacional en un comunicado.
Desde Agricultura destacan que el ACTA 1991 hace referencia al uso propio por parte de los productores; excepción que no existe en el ACTA 1978 a la cual Argentina se encuentra adherida hoy.
"En la actualidad, autorizar el uso propio de determinas especies en Argentina es un requisito que debe cumplirse para poder ejercerlo, esto implica declarar variedades utilizadas, cantidad de producción, entre otras; bajo apercibimiento de multas y de perder este derecho", agregan.
Cabe señalar que los países adheridos a UPOV ACTA 1991 han reglamentado que los pequeños productores queden exceptuados de pagar por el uso propio.