Sin monto mínimo para el RIMI: las inversiones rurales con beneficios impositivos

El Gobierno oficializó bienes agropecuarios que tienen excepciones con respecto a la ley original

Sin monto mínimo para el RIMI: las inversiones rurales con beneficios impositivos
08deJuniode2026a las07:18

El Gobierno nacional definió el listado de bienes destinados a la producción agropecuaria que podrán acceder a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Estas inversiones no tienen un monto mínimo de dinero.

A través de la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se detallaron los equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes o animales para genética alcanzados por esta normativa. Cabe destacar que el RIMI tiene como objetivo principal promover el desarrollo económico, fortalecer las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones.

RIMI para el campo

El régimen otorga la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las inversiones de carácter productivo. Si bien la normativa general exige cumplir con un piso de inversión en un plazo de dos años, estas herramientas y bienes para el sector agropecuario son independientes del monto de la inversión.