El ajuste por inflación es necesario, especialmente en el sector agropecuario

03deOctubrede2002a las08:26

Desde comienzos del mes pasado se ha acelerado el reclamo de la actividad privada y de los expertos tributaristas a efectos de lograr que el cálculo del ajuste por inflación impositivo vuelva a ser considerado en la determinación del impuesto a las ganancias.

La distorsión de precios generada a partir de la devaluación de nuestro signo monetario frente al dólar y otras monedas fuertes ha impactado de manera diferente en cada actividad y en cada empresa en particular.

Pero, sin lugar a dudas, es en el sector agropecuario donde se percibe un fuerte incremento de los precios de los productos, en mayor medida para granos respecto de carnes, dada su directa vinculación con el comercio internacional.

No obstante, cabría preguntarse si los mayores ingresos derivados de estos aumentos de precios significan un incremento real de la rentabilidad del sector y un mejoramiento de su capacidad contributiva, aspecto que en una primera apreciación así podría parecer, o simplemente reflejan la magnitud de la depreciación sufrida por nuestra moneda, la cual también impacta en el costo de los insumos y servicios.

La respuesta adecuada a este interrogante sería poder determinar los resultados para fines fiscales introduciendo un elemento corrector de las distorsiones derivadas de dicha depreciación, el cual es precisamente el mencionado ajuste por inflación impositivo.

Sólo a partir de su nueva puesta en vigor sería posible determinar resultados que expresen situaciones más o menos reales frente al proceso inflacionario actual, con la consiguiente determinación de una capacidad contributiva más justa a la hora de calcular e ingresar el impuesto a las ganancias.

Adicionalmente, cabe recordar que las normas impositivas vigentes en materia de valuación de stocks ganaderos, al obligar a considerar valores de mercado en especial para la hacienda de invernada, generan "ganancias por tenencias" a la fecha de cierre del ejercicio, sobre las cuales debe tributarse este impuesto con independencia del resultado final que arrojen los distintos negocios.

Esta situación conlleva el efecto de gravar ganancias temporarias antes que las mismas estén efectivamente realizadas, lo cual podría generar un proceso de pérdida de capital de trabajo, al estar obligados los productores pecuarios a adelantar el pago de un gravamen por un resultado que puede ser menor a posteriori, como varias veces ha ocurrido en la década anterior.

A su vez, la actividad pecuaria posee características propias, como ser: el tiempo que demanda la terminación de la hacienda (lenta rotación de los stocks), los cambios en los niveles de las cuotas cárnicas exportables (variación de los valores de mercado), las que obligan en la mayoría de los casos a un necesario mantenimiento del nivel de los rodeos o su eventual recomposición, para que la misma sea viable.

De acuerdo con lo expuesto, cualquier esquema de determinación de resultados para fines fiscales que no permita introducir la corrección del efecto distorsivo generado por la inflación obligará a los productores a evaluar medidas alternativas a efectos de evitar una carga fiscal excesiva respecto de sus posibilidades financieras.

Alternativas

Para el supuesto caso de un escenario en el cual las autoridades económicas no decidan reimplantar la vigencia del ajuste por inflación impositivo para el año en curso, cabría evaluar la posibilidad de sancionar temporariamente otras medidas tendientes a evitar una inequitativa imposición a la renta, como ser: ajuste a moneda constante o sobre la base del dólar estadounidense de los valores iniciales de los stocks ganaderos sin incidencia fiscal, suspensión del método de valuación a mercado de dichos stocks, diferimiento a otros ejercicios de los resultados que generan "ga