Inmuebles rurales y la doble imposición

El tratamiento de los impuestos patrimoniales trae aparejado el análisis de los bienes que componen la explotación agropecuaria.

11deAbrilde2003a las08:25

El tratamiento de los impuestos patrimoniales trae aparejado el análisis de los bienes que componen la explotación agropecuaria, razón por la cual los inmuebles rurales, en mayor medida, adquieren protagonismo sobre los demás bienes de la explotación.

El artículo 17 de la ley 22.966, Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), establece que son sujetos del impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país o en el exterior, en relación con los bienes que posean en el país.

Por su parte, el artículo 19 de la norma enuncia en dos de sus incisos que se consideran como bienes situados en el país los inmuebles ubicados en el territorio y los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicados en él.

El artículo 21, inciso f), indica que se encuentran exentos del impuesto los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP). Este último establece que son sujetos de este impuesto las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país (inciso c]), y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación con dichos inmuebles (inciso b]).

La reforma tributaria introducida por la ley 25.239 grava con el IGMP a todo inmueble que no sea productivo con la alícuota de 1% sin interesar si se supera o no el mínimo exento del impuesto de $ 200.000.