Registro de plantas elaboradoras de productos para alimentación animal.

La Resolución 341/03 del SENASA establece la obligatoriedad de la habilitación y registro de las plantas que elaboren o comercialicen productos destinados a la alimentación animal en el marco del Programa de Prevención y Vigilancia de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (EET).

12deAgostode2003a las11:17
En el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que dictó la Resolución 341/03 que fija la obligatoriedad de la habilitación y el registro de personas físicas o jurídicas y establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.

La normativa, que tiene como fin optimizar y asegurar los controles en las plantas minimizando los riesgos sanitarios en la alimentación animal, impone que los establecimientos elaboradores y los productos que se elaboren o comercialicen, deberán cumplir determinadas condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía que se detallan en un anexo de la Resolución.

El titular del certificado de uso y comercialización de los productos es el responsable por su calidad, garantizando que cumpla con lo oportunamente aprobado por SENASA, aún cuando los mismos sean elaborados en un establecimiento de terceros.