Registro de plantas elaboradoras de productos para alimentación animal.
La Resolución 341/03 del SENASA establece la obligatoriedad de la habilitación y registro de las plantas que elaboren o comercialicen productos destinados a la alimentación animal en el marco del Programa de Prevención y Vigilancia de las Enfermedades Espongiformes Transmisibles (EET).
La normativa, que tiene como fin optimizar y asegurar los controles en las plantas minimizando los riesgos sanitarios en la alimentación animal, impone que los establecimientos elaboradores y los productos que se elaboren o comercialicen, deberán cumplir determinadas condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía que se detallan en un anexo de la Resolución.
El titular del certificado de uso y comercialización de los productos es el responsable por su calidad, garantizando que cumpla con lo oportunamente aprobado por SENASA, aún cuando los mismos sean elaborados en un establecimiento de terceros.