Los productores agrícolas de todo el país deben inscribirse en el RENSPA
A partir del 1º de marzo próximo los productores agrícolas de todo el país deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), informó hoy el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La inscripción en el Renspa - iniciada con un Plan piloto el pasado 1º de octubre en distintas zonas productivas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Chubut - es de carácter obligatorio y alcanza al conjunto de los productores agrícolas de la Argentina según lo establecido por la disposición conjunta Nº 13/07 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 154/07 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del organismo, publicada oportunamente en el Boletín Oficial.
Esta medida cumplimenta la resolución Senasa Nº 249/03 y el artículo segundo de la resolución 58/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya), que establece la obligatoriedad de incorporar el número del Renspa en el rótulo o etiqueta de identificación de las hortalizas frescas.
El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la producción primaria, la salud pública o el comercio nacional e internacional.