Distorsión fiscal en ganadería
La suspensión del ajuste por inflación, en 1992, impide corregir los resultados ficticios y arribar a los reales.
Los stocks de hacienda vacuna se redujeron en muchas explotaciones por la sequía y la política del Gobierno. Justamente aquella restricción de la oferta produjo un aumento relevante del precio de las cabezas incrementando el valor de su rodeo.
La valuación de la hacienda en el impuesto a las ganancias es distinta, según sean de cría o invernada. Cuanto mayor es el valor adjudicado, más elevada será la ganancia sobre la que deberá determinarse el impuesto anual.
Para la cría se dispone la valuación a precio fijo de todas las categorías que estén destinadas a procrear, es decir vaca, vaquillona y ternera, generando sólo resultado gravado cuando se concrete su venta. Respecto de los machos -terneros, toritos y novillos de propia producción-, corresponderá adjudicarles el 60% del promedio de las ventas de los últimos meses.
En el engorde todas las categorías deben valorizarse al precio de plaza en donde acostumbre operar el productor, menos su porcentual de gastos de venta futuros.
En ambos casos -salvo por las hembras-, surgirá una ganancia que será sólo en expectativa contraponiéndose a la "realizada" que se concreta con la venta.
