Se ajusta el engranaje de la Liquidación Unica de la leche
Fue reglamentada el último día de octubre, para cumplir su primera etapa este mes y seguir ampliando su cobertura a partir de diciembre, tal como lo había adelantado.
Mientras el Subsecretario de Lechería de la Nación se encuentra en una misión comercial en China, durante unas tres semanas, en el Boletín Oficial se publicó el 31 de octubre la Resolución 683/2011 que reglamenta lo que el 10 de agosto de este año habían dispuesto las resoluciones conjuntas (Nº 739/11 y Nº 495/11) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la creación del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal”, “estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector, transparentando la cadena láctea en su conjunto”, según advertía el escrito.
De acuerdo a esto ”los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes (seis) y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a estos comparar la calidad de su leche con respecto a la establecida como “Leche de Comparación”.