Un retraso reglamentario impide tomar un beneficio a los empleadores agrarios
Entre las medidas que el Estado dispone para incentivar la contratación de trabajadores, se puede mencionar a la reducción de contribuciones del empleador, cuyo plazo y alcance dependerá de la norma que sea dictada con esa finalidad.
En nuestra legislación, la Ley 26476 incluye un capítulo dedicado a la “promoción y protección del empleo registrado”. La Ley mencionada dispone que los empleadores, por el término de veinticuatro meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes, destinadas al sistema de seguridad social. La norma establece que durante los primeros doce meses se ingresará el cincuenta por ciento de esas contribuciones y por los segundos doce meses se pagará el setenta y cinco por ciento de las mismas. La reducción no afecta a las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro de Salud (leyes 23660 y 23661) ni a las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (Ley 26476, artículo 16) La ley dispuso que el beneficio regiría por doce meses contados a partir de la vigencia de la ley y previó que el Poder Ejecutivo Nacional podría prorrogarlo (artículo 23), facultad que fue ejercida mediante sucesivos decretos, hasta culminar con el Decreto 298/2011 que prorroga desde el 1/01/2012 hasta el 31/12/2012 el plazo mencionado.
Para mantener estos beneficios, explica el Dr. Enrique Caviglia del Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, los empleadores no deben disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios (Ley 26476, artículo 45). La Resolución MTESS 95/2012 del 26/01/2012 dispuso que la plantilla de los trabajadores que deben considerar los empleadores que utilicen los beneficios a partir de su dictado, es la conformada por los trabajadores activos al 30/11/2011.