Aumentan los controles a la venta, traslado y acopio de granos
La AFIP ordenó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" sea respaldada con un comprobante electrónico.
El flamante sistema, que ya regía para los productores, alcanzará ahora a acopiadores y corredores.
A través del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que toda operación de "depósito, retiro y/o transferencia" de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) deberá ser consignada a través de un "régimen especial obligatorio para la emisión electrónica".
El nuevo régimen, que entrará en vigencia desde el 3 de diciembre de este año, "constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones", según establece la Resolución General 3691. Abarcará la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósitos de Granos", la "Certificación Primaria de Retiro de Granos" y la "Certificación Primaria de Transferencia de Granos".