Sementeras: Valuación impositiva

Valuación impositiva de las sementeras en el impuesto a las ganancias al cierre del ejercicio de explotaciones agrícolas. Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, detallan los puntos más importantes a la hora de realizar la valuación

Las sementeras son bienes de cambio, o sea son bienes para la venta, que tienen un proceso biológico de crecimiento

Las sementeras son bienes de cambio, o sea son bienes para la venta, que tienen un proceso biológico de crecimiento

26deNoviembrede2014a las11:41

Desde Arizmendi observamos que es importante realizar un análisis a la valuación impositiva de las sementeras en el impuesto a las ganancias cuando está llegando el cierre del ejercicio de las explotaciones agrícolas. No es una cuestión menor, ya que forma parte de los costos de una empresa agropecuaria o de los sujetos relacionados a la actividad agropecuaria, ya que deben incluirlos en su inventario al cierre del periodo fiscal del año 2014.

Se debe analizar conjuntamente con otras variables como ser la compra de semillas, materiales, en donde la variación del dólar, al estar facturados por el equivalente a esa moneda, incide en la rentabilidad del empresario del sector.

A su vez, a causa del incremento de las precipitaciones en los meses de diciembre a febrero que afectan al desarrollo de los cultivos, muchos lotes por falta de piso deben recurrir a fumigaciones aéreas. La cuales incrementan los costos y reducen resultados de las empresas. Por lo cual resulta interesante el análisis de la valuación impositiva de las sementeras, como otra variable que influye en los resultados del ejercicio.

¿Qué son las sementeras?

Las sementeras son bienes de cambio, o sea son bienes para la venta, que tienen un proceso biológico de crecimiento (tierra labrada y sembrada en proceso de crecimiento), lo cual debe reflejarse en el inventario al cierre del ejercicio fiscal, que en caso de personas físicas coincide con el año fiscal calendario.

Cabe destacar que en esta fecha del año existe cierta incertidumbre en relación a los rindes a obtener y la ganancia que se pueda tener de ese cultivo. Por lo cual es necesario tener en cuenta el valor según el estado de avance de cultivo al cierre del ejercicio que es cuando debe valorarse la sementera.

Las sementeras pueden clasificarse de la siguiente manera: de cultivos para cosecha, de verdeos de invierno o de verano y de explotaciones hortícola, florales, y forestales.

¿Cómo explotarlas?

Es importante destacar la forma de explotación, que puede llevarse a cabo según distintos especialistas: a) administración con utilización de recursos propios, b) mediante la contratación de servicios de terceros, con mucha utilización en los últimos años y c) por contratos con terceros en participación o aparcería. Teniendo distintas consecuencias legales según la forma de administración que se opte.

Algunos autores indican que en estos casos se tome el valor de la tabla de coeficiente de la UTA (Unidad técnica de Arada), criterio bastante cuestionado por la doctrina.

Explica el especialista de Arizmendi que la aplicación para el cálculo del costo de la sementera UTA en base por hectárea (Unidad de Trabajo Agrícola) o costos directos incluidos costos de laboreos agrícolas calculados por UTA publicados por el INTA o revistas especializadas del sector, se entiende que las mismas no cumplen con las condiciones establecidas por la ley para la valuación de sementeras.