Regímenes de información de la actividad agrícola

Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, el Dr. Osvaldo Purciariello detalla los alcances y excepciones de las Resoluciones Generales de AFIP tendientes a lograr un seguimiento de la capacidad productiva y movimientos de granos.

Las Resoluciones Generales AFIP en cuestión son las 2750/10, 3342/12 y 2596/09.

Las Resoluciones Generales AFIP en cuestión son las 2750/10, 3342/12 y 2596/09.

13deFebrerode2015a las11:34

La AFIP ha dictado diversas Resoluciones Generales relacionadas con los regímenes de información de la actividad agrícola tendientes a lograr un seguimiento de cada productor a través del control de la capacidad productiva y de los movimientos de granos.

Las Resoluciones Generales AFIP en cuestión son las 2750/10, 3342/12 y 2596/09, con las que el Organismo Fiscal cuenta con la información necesaria para obtener las existencias de granos, la superficie afectada a los diferentes cultivos, como así también los movimientos de los granos hasta su destino y su posterior comercialización.

RG AFIP 2750/10 - Capacidad productiva

Informan desde Arizmendi que aquellos productores (Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o no) cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades, se encuentran obligados a cumplir con los regímenes de información previsto en la RG AFIP 2750.