Régimen jubilatorio de los trabajadores rurales
El Dr. Fernando R. Bianchi detalla las características, aportes y contribuciones del nuevo beneficio jubilatorio para los trabajadores del ámbito rural.
Este régimen les permite a los trabajadores de la actividad rural jubilarse anticipadamente.
Mediante la sanción de la ley 26.727 (B.O. 28/12/2011), se introdujeron una serie de modificaciones en cuanto a materia de seguridad social, respecto de los trabajadores rurales, entre las cuales se puede enunciar el Beneficio jubilatorio, para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales ya no deberán aguardar a reunir los requisitos generales para acceder a la jubilación que fija la ley 24.241, sino que luego de la sanción de la ley 26.727, tienen derecho a la jubilación ordinaria al acceder a la edad de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
A diferencia del régimen general de la ley 24.241 que los hombres deben tener 65 años de edad y 30 años de aporte, y las mujeres 60 años de edad y 30 años de aporte, este régimen les permite acceder anticipadamente a la jubilación en virtud de entenderse que la actividad rural puede generar afecciones en la salud del trabajador provocando el agotamiento prematuro.
Advierte el Dr. Fernando Bianchi del Depto. Técnico Legal de Arizmendi, que si bien este régimen les permite a los trabajadores de la actividad rural jubilarse anticipadamente, en caso de acceder a este beneficio, se verán impedidos de volver a prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad.