Régimen jubilatorio especial trabajadores agrarios
Desde Arizmendi explican, que los mismos tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes.
El régimen nacional del trabajo agrario prevé condiciones especiales para los trabajadores rurales a fin de obtener el beneficio jubilatorio.
El Decreto 301/13 – Art. 18 aclara que la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley Nº 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 26.727.
En cuanto al cómputo de los Años de Servicios el régimen dispone que cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.