Comprobantes y facturación electrónica en el sector agropecuario

La utilización de comprobantes electrónicos en el sector agropecuario comienza con un régimen especial obligatorio en la liquidación primaria de granos para respaldar las operaciones de compraventa y de consignación de aquellos cuyo destino no fuese la siembra y legumbres secas.

En el sector agropecuario se han ido incorporando con el tiempo distintos comprobantes electrónicos en las distintas etapas de comercialización.

En el sector agropecuario se han ido incorporando con el tiempo distintos comprobantes electrónicos en las distintas etapas de comercialización.

17deJuliode2015a las10:53

La misma se complementó con distintos regímenes de información que rigen sobre la actividad como de la RG (AFIP) 275, que establece el régimen de información de existencias de granos de propia producción, capacidad de producción, el régimen de cosecha de la RG (AFIP) 3342  y  también el establecido por la RG 2820 sobre los arrendamientos rurales. A las mencionadas hay que añadir la RG (AFIP) 3685 el régimen informativo de compras y ventas del título I. Teniendo estas resoluciones el objeto de constituir la cuenta corriente granaria del productor.

En forma complementaria a través de la publicación de las resoluciones generales (AFIP) 3690 y 3691, mediante las cuales se cierra el circuito de emisión electrónica de documentos comerciales con control y autorización por parte de la AFIP. Con el objeto de simplificar la actividad fiscalizadora y dentro de la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial. Se introduce la emisión de certificados de depósitos, retiro y transferencia, así como las liquidaciones secundarias del comercio de granos, sean realizados exclusivamente bajo un medio provisto por el mismo Estado Nacional.

Explican desde Arizmendi, en relación a la facturación electrónica, mediante el dictado de las resoluciones generales (AFIP) 3749, 3779 se ha generalizado la aplicación de la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en IVA a partir del 01/07/2015. Hay que recordar que estas resoluciones no derogan a las anteriores que siguen vigentes. Teniendo su impacto en el sector agropecuario, que luego se  desarrolla.

Hay que destacar algunos aspectos relevantes de la normativa vigente sobre la emisión de comprobantes electrónicos en el sector.

Liquidación Primaria de Granos

Al comienzo la AFIP instrumentó en el año 2013, el sistema de liquidaciones primarias electrónicas en el comercio de granos con la finalidad de sistematizar los documentos comerciales utilizados en la actividad. Teniendo sus comienzos en la factura electrónica a través de la RG 3419, en donde se reglamentó un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la Liquidación Primaria de Granos, para respaldar las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra. Se utiliza un servicio especial de Liquidación Primaria de Granos, disponible a través de la página WEB con clave fiscal.

El sistema prevé la generación de un Código Electrónico que es asignado al comprobante, sin el cual no tiene validez para estos comprobantes. Se reemplazan las liquidaciones de compraventa o consignación de granos, denominados en su momento C 1116\ B y C 1116\C, utilizados hasta el 12-03-2012 inclusive. Se introduce una importante modificación en la RG (AFIP) 1415 que es la norma que prevé los regímenes de facturación.

A posterior la AFIP crea nuevo regímenes de emisión electrónica de comprobantes a fin de documentar las operaciones primarias RG (3691) para operaciones de depósito de granos no destinados a la siembra- cereales y oleaginosos- y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas que realicen los productores agrícolas  a operadores del comercio de granos con plantas habilitadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca  (MAGyP), y respecto a las cuales no se hubiera realizado comercialización alguna, siendo documentadas mediante la Certificación Primaria de Depósitos de Granos (CPDG) emitida electrónicamente.

Se puede emitir en forma individual por cada recepción o por lote y se deberá realizar dentro del plazo de 20 días corridos desde la confirmación definitiva del Código de Trazabilidad de granos (CTG) o la confirmación final del CGT en el caso de modalidad de flete corto, según corresponda.