Impuesto a las ganancias: AFIP ratificó su postura respecto a la venta de un inmueble rural

La AFIP ratificó su postura en el caso de venta de inmueble rural para la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias.

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El fisco ratifica su postura.

El fisco ratifica su postura.

21deAgostode2015a las12:05

La ley del impuesto a las ganancias otorga al contribuyente la posibilidad de optar por diferir el pago del impuesto, a través de la figura de venta y reemplazo. Por lo dispuesto en el artículo 67 de la ley, se podrá afectar la ganancia al costo del bien de reemplazo.

Explica el Cdor. Gonzalo Alcorta del depto. Técnico Legal de Arizmendi, cuando se vende el inmueble, no se abona el impuesto, sino que la ganancia obtenida se afecta a la compra de otro inmueble que tenga la condición de Bien de Uso.

El Reglamento, en el artículo 96, se define: “Por reemplazo de un inmueble afectado a la explotación como bien de uso, se entenderá tanto la adquisición de otro, como la de un terreno y ulterior construcción en él de un edificio”.

Se deduce que el régimen resulta de aplicación para el reemplazo de bienes muebles amortizables o inmuebles afectados a la actividad de la empresa como bienes de uso, apreciándose que las normas establecen mayores exigencias para el último supuesto.

A partir de las condiciones exigidas por la normativa, se ha generado confusión en los contribuyentes por la aplicación de la opción de venta y reemplazo, especialmente en los inmuebles rurales, para lo cual el fisco ratifica una vez más su postura en un nuevo dictamen conocido hace poco tiempo. 

Antecedentes

En el caso de los inmuebles,  la opción es aplicable cuando el bien reemplazado sea inmueble afectado a la explotación como bien de uso, siempre que se den ciertas condiciones.