Arrendamiento rural: responsabilidad solidaria por incumplimientos laborales
Se trata de un tema que tiene importantes implicancias prácticas. Una breve referencia a la regulación legal sobre el tema y la conclusión de Arizmendi.
|Desde Arizmendi explican que el arrendamiento rural tiene por finalidad, en todos los casos, la cesión de un establecimiento destinado a la explotación agropecuaria.
La cuestión
Esta nota intenta precisar aquellos casos en que, existiendo arrendamiento rural, el titular del predio es responsablemente solidariamente con el arrendatario por los incumplimientos laborales en que éste incurra con su personal y con los organismos de la Seguridad Social.
El tema tiene importantes implicancias prácticas, ya que en los casos en que es aplicable esa responsabilidad, el trabajador puede dirigir su reclamo directamente al titular del establecimiento sin necesidad de intimar previamente ni accionar contra el arrendatario.
Para ello es necesario hacer una breve referencia a la regulación legal sobre el tema en comentario, exponiendo luego las conclusiones de Arizmendi.
Arrendamiento rural
El Art. 2º de la ley 13.246 de Arrendamientos rurales y aparcerías dispone que “Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”.