Canje agropecuario: facturación

Las operaciones de canje tienen gran difusión en el sector agropecuario porque permiten financiar al productor para que pueda concretar negocios a futuro, al diferir el perfeccionamiento del hecho imponible al momento de la entrega del producto agropecuario.

La facturación es importante debido a la implicancia que tiene la misma frente a otros tributos.

La facturación es importante debido a la implicancia que tiene la misma frente a otros tributos.

16deSeptiembrede2015a las16:23

El Dr. Osvaldo Purciariello del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explica que el artículo 13 de la Resolución General AFIP 1. 415 dispone que deberá emitirse la factura el último día del mes calendario en que se produjo la entrega del bien o la puesta a disposición – lo que fuera anterior -, sin establecer ningún tipo de excepción para este tipo de operaciones.

La facturación es importante debido a la implicancia que tiene la misma frente a otros tributos como por ejemplo ganancias e ingresos brutos. Si se tratara de locaciones de servicios, el comprobante deberá emitirse a la finalización de la prestación.

En cuanto a la inclusión del IVA en la factura, las opiniones están encontradas.

Destacados doctrinarios como Armando Lorenzo y César M. Cavalli, consideran que la factura debería contener el IVA, a pesar del que el nacimiento de la obligación tributaria respectiva se producirá en el futuro.

Sin embargo, hay otros especialistas que consideran que la factura no debería contener el IVA, el que debería facturarse por separado cuando se produzca el hecho imponible. En este caso, cuando el productor primario entrega los productos agropecuarios, el sujeto que entregó previamente el bien o prestó el servicio, confecciona una Nota de Débito detallando el IVA de la operación y las eventuales diferencias que pudieran haber entre el momento que generó la factura y la del nacimiento del hecho imponible.

Por supuesto, si se optara por facturar el IVA en el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio, el adquirente (el productor primario) deberá postergar computar el Crédito Fiscal contenido en el comprobante hasta el momento en que entregue su propio producto.