Reingreso del trabajador jubilado: ¿cómo computar la antigüedad?
Marina Simondegui, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, desarrolla los principales alcances y excepciones a tener en cuenta en el cómputo de la antigüedad para un trabajador que goza del beneficio jubilatorio pero reingresó a la actividad.
Con relación al cómputo de la antigüedad, la Ley de Contrato de Trabajo adopta como regla general la acumulación de la antigüedad del trabajador.
En nuestro sistema legislativo la celebración y ejecución del contrato de trabajo no es incompatible con la condición de jubilado del trabajador. Si bien la ley al referirse al contrato de trabajo por tiempo indeterminado dispone que el mismo dura hasta que el trabajador esté en condiciones de gozar los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicio, salvo que se configuren algunas de las causas de extinción previstas en la norma legal (artículo 91 de la LCT).
Explican de Arizmendi que en el marco de la relación laboral, el ordenamiento no impone la extinción del contrato de trabajo por haber obtenido el trabajador las condiciones para obtener el beneficio jubilatorio, sino que sólo faculta al empleador a intimar al trabajador para que inicie el trámite previsional, entregándole a tal efecto la documentación necesaria a dicho fin (artículo 252 de la LCT).
¿Qué dice la Ley al respecto?
El artículo 252 de la LCT, en su parte pertinente, establece que: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación laboral de trabajo, hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación del empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales".
De dicha norma, entendemos surge que el empleador tiene la facultad de generar la futura extinción de la relación laboral en virtud de la intimación cursada al trabajador que está en condiciones de jubilarse, que dicha intimación se complementa con la entrega de la documentación necesaria para realizar el trámite jubilatorio y que la relación laboral finalizará cuando el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio o transcurra el plazo de tiempo indicado en la norma.
Pero, teniendo en cuenta que se trata de una facultad del empleador, puede ocurrir que éste no intime al trabajador, en cuyo caso la relación laboral continuará su curso normalmente sin que suceda su extinción.
Normas previsionales
Desde el punto de vista de las normas previsionales, la posibilidad de continuidad de la relación laboral con el trabajador en condición de jubilado encuentra favorable acogida pues la norma permite la posibilidad de que el trabajador jubilado vuelva a la actividad remunerada ya que establece la compatibilidad entre ambas situaciones sin suspensión del beneficio previsional.
Así la ley 24241 de Jubilaciones y Pensiones establece que "Los beneficiarios de las prestaciones del régimen previsional público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos" (artículo 34, texto sustituido por el artículo 6° de la Ley 24463).