Productores tamberos: nuevo régimen de compensaciones

El Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción, por medio de la Resolución Conjunta 8 y 9, publicada en el Boletín Oficial del día 2 de febrero del corriente y en vigencia desde la misma fecha, crea el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos.

El presente régimen consiste en un aporte de $ 0,40 por litro para los primeros tres mil litros (3.000 Iitros).

El presente régimen consiste en un aporte de $ 0,40 por litro para los primeros tres mil litros (3.000 Iitros).

18deMarzode2016a las11:42

Explica el asesor Carlos de Celis de Arizmendi que el beneficio contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de $ 0,40 por litro para los primeros tres mil litros (3.000 I) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado en el artículo precedente, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

A los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en las formas que oportunamente considere pertinente.

Documentación a ser presentada

Los productores tamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con los que comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su titularidad, donde recibirán los aportes.