Trabajo rural: vivienda y desalojo

Qué debe tener en cuenta un empleador rural a la hora de otorgar vivienda a un trabajador dentro del predio rural, como así también su desalojo a la hora de la extinción del contrato de trabajo.

La vivienda del trabajador se deberá mantener libre de malezas a su alrededor.

La vivienda del trabajador se deberá mantener libre de malezas a su alrededor.

23deMarzode2016a las15:17

El asesor Fernando Bianchi del departamento legal de Arizmendi explica que es común en el ámbito rural, dada las distancias que suelen haber entre el lugar de trabajo y la zona urbana más próxima, que el empleador le asigne una vivienda al trabajador dentro del propio establecimiento rural.

Condiciones de la vivienda

Para ello, la ley 26.727 dispone ciertas condiciones que debe cumplir el empleador a los fines de la provisión de la vivienda.

Entre ellos, la condiciones de la misma la cual debe ser:

  • Digna
  • Construida con materiales adecuados de standard
  • Confort
  • Habitabilidad
  • Sujeta a condiciones de seguridad e higiene que eviten riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos
  • Ambientes y sus disposiciones

Teniendo entre sus características: ambientes en orden al número de integrantes que habiten la vivienda, y en caso de establecerse allí la familia del trabajador, separación de ambientes y habitaciones para los hijos de distintos sexos mayores de 8 años.

La ley prevé en dicho caso que la vivienda deberá contar con una cocina-comedor; dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo.

Condiciones externas

Asimismo, la ley asigna condiciones no solo internas de la vivienda, sino también externas como que debe haber una separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie, con la vivienda de los trabajadores y su familia.

Es decir, no podría convivir en un mismo recinto, el trabajador y/o su familia en predios donde se conserven además productos de cualquier especie, como granos, elementos de trabajo, o animales.