Establecimientos de cría: valuación de bienes de cambio y bienes de uso en el Impuesto a las ganancias

Se considera mercadería toda la hacienda cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario.

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Valuación de bienes de cambio y bienes de uso en el impuesto a las ganancias.

Valuación de bienes de cambio y bienes de uso en el impuesto a las ganancias.

13deAgostode2016a las12:06

A los fines del impuesto a las ganancias se considera mercadería toda la hacienda cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario.

Explica Osvaldo Purciariello asesor impositivo de Arizmendi que sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 84, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.

Establecimientos de cría

La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros.

Valuación: criterio general

Existencia de bienes de cambio: costo estimativo por revaluación anual. 

Valuación de hacienda bovina excepto vientres

A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación anual, se procederá de la siguiente forma:

a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de vientres: se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos TRES (3) meses del ejercicio, el que será igual al SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.

Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período.

De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.

En todos los casos el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley Nº 23.079.