Todo lo que tenés que saber sobre la remuneración en el Régimen Agrario
La Dra. Marina Simondegui, asesora legal de Arizmendi, detalla en este informe todo lo que tenés que saber sobre la remuneración en el Régimen Agrario. Si sos empleado o empleador, no dejes de leerlo.
La remuneración del trabajador agrario ha sido objeto de importantes cambios.
La remuneración del trabajador agrario ha sido objeto de importantes cambios respecto de la ley 22248. En efecto, la Ley 26727 regula este elemento del contrato de trabajo, dentro del Título V, en dos Capítulos:
- “De la remuneración y su pago” (artículos 32 al 38)
- “Prohibición de retenciones por mercaderías” (artículo 39)
“De la remuneración y su pago”
Artículo 32
Nos informa la Dra. Marina Simondegui asesora legal de Arizmendi que el artículo 32 dispone que la fijación de las remuneraciones mínimas se encuentra a cargo de la CNTA y que las mismas no pueden ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Cabe aclarar que el salario mínimo al que refiere la norma es el regulado en los artículos 115 a 119 de la ley 24013, de aplicación al trabajo agrario, según el artículo 105 de la Ley 26727.
Sobre este aspecto, la nueva ley agrega un plus porque antes la referencia normativa no remitía al salario mínimo vital y móvil propiamente dicho.
Otra novedad que surge del nuevo régimen es la determinación del salario por hora, respondiendo así a una forma de contratación frecuente en el ámbito agrario y en concordancia con lo establecido en el artículo 118 de la LCT, que contempla que dicho salario se expresará, entre otros, en horas. Igual forma de determinación se utilizará para la bonificación por capacitación contemplada en el artículo 38 de la ley y en el 12 del decreto reglamentario 301/2013.
Artículo 33
Por su lado, el artículo 33 establece las formas de cálculo del salario: por tiempo o por rendimiento de trabajo individual o de un grupo de trabajadores.
Con respecto a la determinación del salario por rendimiento, cabe destacar que si bien puede estimular el trabajo de los trabajadores a los fines de obtener una mayor ganancia, tiene como contrapartida el riesgo de que algunos trabajadores, en el afán de obtener mejores ingresos, se esfuercen de manera tal que pongan en peligro su salud psicofísica, afectándose incluso los lazos de solidaridad y compañerismo, así como la calidad del producto o de la tarea en sí misma. Asimismo, la fijación del salario por rendimiento de trabajo puede dar lugar a conductas del empleador que afecten el mismo salario del trabajador, como sería el caso donde el empleador le diera al trabajador herramientas que por su calidad no permitan un resultado que se traduzca en un mejor salario, atento a que no se toma en cuenta el tiempo trabajado sino el resultado conseguido.