Emergencia agropecuaria: recientes beneficios para productores de granos
Recientes beneficios impositivos para los productores agropecuarios de granos en zona de emergencia agropecuaria.
|Beneficios impositivos para los productores agropecuarios de granos.
En los últimos meses los productores agropecuarios afectados en las zonas de desastre de emergencia tuvieron respuestas que facilitan el cumplimiento del pago de las obligaciones impositivas a nivel nacional.
El asesor legal de Arizmendi, Gonzalo Alcorta, nos acerca como ejemplo de ello que la AFIP a través de la normativa tiene como objetivo permanente facilitar a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago de los impuestos, teniendo en cuenta la situación de los referidos productores agrícolas. El cual tiene un impacto financiero para los productores que desarrollen sus actividades productivas en zonas de desastre.
Con la RG AFIP 3902 se dispone la posibilidad de que determinados productores agropecuarios soliciten la emisión de un certificado de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias por un procedimiento simple.
A su vez con la promulgación del Régimen de sinceramiento fiscal - Ley 27260, el título II, se establece una regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Por lo general, denominada moratoria.
La misma tiene prevista la posibilidad para el caso de los contribuyentes que a la fecha de la promulgación de la ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509. La adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
A continuación, se destacan los principales aspectos de la normativa que introducen algunos beneficios impositivos. Con respecto de los contribuyentes que no se encuentran afectados por fenómenos climatológicos:
a) Emisión de un certificado de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Con vigencia a partir del 07-07-2016 incorpora la excepción de Retención del impuesto a las Ganancias a los productores agrícolas que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas” y en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con el reconocimiento por parte de AFIP (Res. Gral. 830/2000 y 2300/2007).
Se dispone la posibilidad de que determinados productores agropecuarios soliciten la emisión de un certificado de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias por un procedimiento simple. Con vigencia a partir del 07-07-2016.
Sujetos alcanzados
Sólo podrán acceder a solicitar el certificado de exclusión, por este procedimiento, aquellos productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario y que se hallen incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas”.