Nuevos valores para el pago de asignaciones familiares
Se han establecido nuevos rangos y montos para el cobro y percepción de las Asignaciones Familiares y Universales.
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Nuevos valores para el pago de asignaciones familiares.
Por medio de la Resolución 299 de ANSES, se han establecido nuevos rangos y montos para el cobro y percepción de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714.
Conforme dispuso oportunamente la Ley N° 27.160, nos informa el asesor legal de Arizmendi Dr. Fernando Bianchi, que los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, son Móviles, es decir que deben ir actualizándose periódicamente.
En este sentido el artículo 3° de la Ley N° 27.160, estableció que la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.
Fijando así en esta oportunidad que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente para el mes de septiembre de 2016 será de 14,16%.
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Revolución del maíz: tres emprendimientos que lograron convertir al cultivo en carne y energíaCon lo cual los RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, pasa a ser los siguientes:
Los valores expresados en el cuadro bajo el título Valor General, se corresponden a los valores de las asignaciones familiares a percibir en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4, que detallamos a continuación.
Zona 1, comprende
Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
Zona 2
Provincia del Chubut.
Zona 3
Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4
Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.