¿Puede un trabajador rural jubilado volver a la actividad?

El Dr. Fernando Roberto Bianchi, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, responde ésta y otras preguntas referidas. Mirá.

Por medio de la ley 26.727 se les otorga el beneficio de jubilación anticipada.

Por medio de la ley 26.727 se les otorga el beneficio de jubilación anticipada.

06deOctubrede2016a las11:28

Mediante la sanción de la ley 26.727 (B.O. 28/12/2011), se introdujeron una serie de modificaciones en cuanto a materia de seguridad social para los trabajadores del ámbito rural, entre las cuales se puede enunciar el Beneficio jubilatorio.

Éstos ya no deberán aguardar a reunir los requisitos generales para acceder a la jubilación que fija la ley 24.241, sino que luego de la sanción de la ley 26.727, tienen derecho a la jubilación ordinaria al acceder a la edad de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Ley 24.241 vs Ley 26.727

Según nos explica el Dr. Fernando Roberto Bianchi, asesor legal de Arizmendi, a diferencia del régimen general de la ley 24.241, que los hombres deben tener 65 años de edad y 30 años de aporte, y las mujeres 60 años de edad y 30 años de aporte, este régimen les permite acceder anticipadamente a la jubilación en virtud de entenderse que la actividad rural puede generar afecciones en la salud del trabajador provocando el agotamiento prematuro de estos.

Ahora bien, una duda frecuente de los trabajadores suele ser: Si me jubilo, ¿puedo continuar prestando tareas en relación de dependencia?

En este sentido, hay que tener en cuenta que si bien este régimen les permite a los trabajadores de la actividad rural jubilarse anticipadamente, en caso de acceder a este beneficio, se verán impedidos de volver a prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad rural.