Las operaciones de canje agropecuario y los impuestos

Mirá la vinculación de las operaciones de canje agropecuario con los diferentes impuestos nacionales y provinciales.

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Las operaciones de canje agropecuario y los impuestos.

Las operaciones de canje agropecuario y los impuestos.

23deDiciembrede2016a las09:44

Las operaciones de canje agropecuario se configuran cuando los bienes, servicios o locaciones se intercambian con productos gravados. A continuación el contador Osvaldo Purciariello de Arizmendi desarrollará la vinculación de las operaciones de canje agropecuario con los diferentes impuestos nacionales y provinciales.

Impuesto al Valor Agregado

Perfeccionamiento del hecho imponible

Norma general

En el caso de la venta de cosas muebles el hecho imponible se perfecciona en el instante en que se produce:

  • La entrega del bien
  • Emisión de la factura
  • Acto equivalente

El que fuera anterior

Es importante para el perfeccionamiento que medie la efectiva existencia de los bienes y que éstos hayan sido puestos a disposición del comprador 

Excepción a la norma general

Entre otras están las operaciones de CANJE. Para estas operaciones se dispone lo siguiente:

“Cuando los productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería, avicultura, piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, Iocaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne”.

La enunciación de los productos primarios es taxativa.

Deberá interpretarse que productos primarios son aquellos que no han sufrido ningún proceso de transformación, lo que habría que analizar cada caso en particular, porque el hecho de haber recibido algún tratamiento no le haría perder el carácter de primario. Pero consideramos que debería definirse, ya sea mediante la modificación a la ley o a su decreto reglamentario, que se entiende por productos primarios. Podría ocurrir como en el caso de la yerba mate canchada que exista algún grado de elaboración, sin que con ello pierda su condición de productos primarios

Desde el punto de vista fiscal, además de la postergación del hecho imponible en el IVA, puede tener un impacto importante, - en el caso de que el canje alcance el 100% de la operación -, en los regímenes de retención y percepción.

Canjes parciales

En los casos en los que la operación de canje no abarque la totalidad de la transacción, la referida norma sólo será de aplicación respecto de la proporción atribuible a la primera.

Alícuotas diferenciales

Puede ocurrir que la venta de todo tipo de bienes, de las locaciones y prestaciones de servicios estén alcanzadas a la tasa general del IVA del 21% y que los bienes entregados con posterioridad de los productos primarios se encuentren alcanzados a la tasa del 10,5%. Vemos entonces, que se produce un  desfasaje. En este caso, tal diferencia deberá ser ingresada al Fisco.