Beneficio del Seguro de Sepelio: restablecimiento de la obligatoriedad

Se restableció la vigencia de la Resolución (CNTA) 9/1998, que reglamenta el seguro de sepelio para los trabajadores agrarios.

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Beneficio del Seguro de Sepelio. Restablecimiento de la obligatoriedad.

Beneficio del Seguro de Sepelio. Restablecimiento de la obligatoriedad.

23deDiciembrede2016a las14:43

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario por medio de la Resolución 200/2016 (BO 02/12/2016) restableció la vigencia de la Resolución (CNTA) 9/1998 a partir del 1 de enero de 2017. Esta última resolución reglamenta el seguro de sepelio para los trabajadores agrarios.

Explica la Dra. Marina Simondegui, especialista labora de Arizmendi que Los empleadores del régimen de trabajo agrario a partir de los salarios devengados durante el mes de Enero de 2017 deberán ingresar el aporte del 1,5% con destino al seguro de sepelio, sobre el monto de los salarios percibidos por la totalidad de los trabajadores, utilizando a tal efecto el aplicativo que, según informa la asociación sindical en su página web (www.uatre.org.ar), se encuentra a disposición de los empleadores.

Recordamos que, a través de la Resolución (CNTA) 9/1998 (BO 01/08/1998) la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instauró con carácter obligatorio un beneficio social, consistente en un Seguro de sepelio, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

A tales fines, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) previamente había solicitado a dicho organismo se analizara la posibilidad de instaurar un beneficio social para todos los trabajadores de la actividad rural, consistente en un seguro de sepelio para el titular, sea o no afiliado a la entidad gremial, y para su grupo familiar.