Ratifican el cobro anticipado de derechos de exportación

El Gobierno ratificó, por medio de la resolución conjunta 1-E/2017 de los ministerios de Producción, Agroindustria y Hacienda, el cobro anticipado de derechos de exportación.

La norma se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La norma se publicó hoy en el Boletín Oficial.

15deFebrerode2017a las12:28

El Gobierno ratificó el cobro anticipado de derechos de exportación mediante la publicación de la norma en el Boletín Oficial.

La resolución conjunta 1-E/2017 de los ministerios de Producción, Agroindustria y Hacienda determina que, en el nuevo sistema de “ventanilla única”, para el caso de que “los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE-180) correspondientes, por al menos, al 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada”.

“Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado DJVE-45, en cuyo caso el plazo de validez de las DJVE será de 45 días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Afip. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización”, añade la norma.