Beneficio de la venta forzosa de hacienda en el impuesto a las ganancias

En la ley de impuesto a las ganancias existe el beneficio de la venta forzosa de hacienda.

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Un beneficio para las zonas de emergencia. Foto: La Nación

Un beneficio para las zonas de emergencia. Foto: La Nación

17deFebrerode2017a las17:01

La ley de emergencia agropecuaria N°26.509 tiene previsto soluciones a través de políticas públicas a fin de dar respuestas eficaces frente a los fenómenos climatológicos (inundaciones e incendios forestales). Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi explica que la ley establece beneficios de dos tipos: bancarios e impositivos

Desde el punto de vista de los beneficios bancarios, está la espera y la renovación de obligaciones pendientes hasta el próximo ciclo productivo y el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada. Adicionalmente los bancos suspenden las ejecuciones de los juicios de cobro contra los productores agropecuarios.

En cuanto a los beneficios impositivos, a nivel nacional se difieren los pagos del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre la ganancia mínima presunta y, eventualmente, del impuesto sobre los bienes personales.

También se contempla la suspensión de los juicios por ejecuciones fiscales de orden fiscal y previsional, hasta 90 días hábiles de finalizada la emergencia agropecuaria.

Adicionalmente a los beneficios impositivos comentados, en la ley de impuesto a las ganancias existe el beneficio de la venta forzosa de hacienda

A continuación, se destacan los principales aspectos a considerar sobre este beneficio de la ley de impuesto a las ganancias: