Establecen plazo para solicitar beneficios de la Ley Pyme

Se extendió el plazo para que las personas que realizaron inversiones productivas puedan acceder a los beneficios establecidos por la Ley Pyme.

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La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

09deMayode2017a las16:24

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, extendió el plazo para que las personas que las personas humanas y sucesiones indivisas que realizaron inversiones productivas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, pudieran presentar su declaración jurada hasta el 31 de mayo del presente año y así lograr acceder a los beneficios establecidos por la Ley Pyme

La extensión de este plazo se establece por medio de la Resolución 123 E/2017, donde también se establece que las personas jurídicas tendrán plazo hasta el 15 de mayo de 2017 y las empresas, cuyo cierre de ejercicio se haya realizado entre el 01 de julio y el 30 de noviembre del año 2016, podrán solicitar beneficios igualmente hasta el 31 de mayo

Para solicitar estos beneficios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto de un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo que debe presentarse para solicitar los beneficios  previstos en el registro "MiPymes".

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.