Mirá las modalidades contractuales vigentes para la actividad agraria

La ley de trabajo Agrario ha introducido algunos cambios en la actividad.

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Modalidades contractuales vigentes para la actividad agraria.

Modalidades contractuales vigentes para la actividad agraria.

13deJuniode2017a las17:09

La ley de trabajo Agrario (Ley 26.727), ha introducido algunos cambios en la actividad, y específicamente en las modalidades contractuales para la contratación de trabajadores en el campo.

Dicho régimen ha creado nuevos tipos de contratos, expresamente detallados en el TITULO III, Arts. 16 a 23 de la ley, fijando como tales, los siguientes contratos: 

Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continúa

El Art. 16 de la ley, dispone que el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley.

De lo cual se advierte como primer medida una determinación expresa de contratos que se pueden utilizar, y por otra parte que todo contrato se entiende como permanente continuo, indicando a su vez que el mismo no podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Es decir, por el régimen indemnizatorio que fija la Ley de contrato de Trabajo. Dada esta situación, para dar el Alta en los aplicativos de la AFIP deberá recurrir a la Modalidad de contratación 110.

Contrato de trabajo temporario

Por su parte, el Contrato de trabajo temporario, conforme surge del Art. 17 de la Ley se produce cuando la relación laboral se origina en la necesidades de una explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 26.727, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.

Para los cuales la AFIP ha creado la Modalidad de contratación 111, en el aplicativo de Simplificación Registral y la DDJJ del F. 931. 

En estos contratos temporarios al producirse la desvinculación, el trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas, conforme dispone el Art. 20 de la Ley. 

Contrato de trabajo Permanente Discontinuo

Conforme Art. 18 de la ley 26.727, el contrato permanente discontinuo, se produce cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, siendo considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. El cual tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley.