Acuerdan la modalidad de pago de las operaciones de venta de granos a fijar

Acordaron ratificar que “los saldos que pudieran existir a favor de cualquiera de las partes por liquidaciones finales u otros conceptos se pagarán en un plazo no mayor a 30 días".

Acuerdo entre acopiadores y exportadores por la modalidad de pago de las operaciones de venta de granos a fijar.

Acuerdo entre acopiadores y exportadores por la modalidad de pago de las operaciones de venta de granos a fijar.

21deDiciembrede2017a las09:40

La Federación de Acopiadores de Cereales suscribió hoy un acuerdo con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) a partir del cual recomiendan a los asociados que en las operaciones de venta de granos a fijar “se abone el precio total sobre la mercadería fijada recibida con calidad y condiciones conforme, en los plazos del art. 38 de las Reglas y Usos”.

Además, acordaron ratificar que “los saldos que pudieran existir a favor de cualquiera de las partes por liquidaciones finales u otros conceptos se pagarán en un plazo no mayor a 30 días de su presentación a los deudores”.