El INASE publicó las condiciones para la producción de Cannabis en invernaderos
No se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación sin la previa autorización del INASE.
Se deberá nombrar un Responsable Técnico.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) estableció las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en nuestro país.
La Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, había delegado en el INASE las condiciones para la producción, que fueron publicadas hoy.
"No se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación sin la previa autorización del INASE, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria", se desprende de la Resolución 59/2019 publicada hoy.