Seguro de desempleo en el ámbito rural: todo lo que tenés que saber

Cuando termina el contrato, ¿les corresponde a los trabajadores algún seguro?, ¿cuándo?, ¿con qué requisitos?, ¿cuánto debe cobrar? Aquí, las respuestas.

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17deMayode2019a las10:18

A la hora de extinguirse el contrato de trabajo en el ámbito agrario, algunas de las dudas que suelen surgir son si le corresponde a los trabajadores algún seguro, cuándo le corresponde, qué requisitos debe reunir, qué monto percibirán, cuestiones que el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, intenta aclarar en esta columna.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) es el órgano encargado de otorgar las prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales, el cual se encuentra reglamentado  por la Resolución 68/2017 del RENATRE (B.O. 10/05/2017) e instituido por la Ley 25.191, el cual es aplicable en todo el ámbito del territorio nacional, disponiendo las condiciones y requisitos para percibir la prestación en cuestión.

Este seguro se ha dispuesto a fin de que los trabajadores del ámbito rural, desempleados luego de extinguido el contrato de trabajo, y siempre y cuando cumplieran los requisitos de la ley, y su reglamentación, perciban una suma en pesos que colabore con sus ingresos y sostenimiento familiar hasta tanto pueda conseguir nuevo empleo, fijando determinadas condiciones a cumplir para poder acceder al mismo.

En primer lugar y a los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas, se han dispuesto condiciones de acuerdo a la modalidad de contratación que posee el empleado rural al momento de la extinción del contrato de trabajo:

En el caso de los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  2. Estar inscripto en RENATRE.
  3. Contar con SEIS (6) meses continuos o discontinuos declarados en la actividad como mínimo, dentro de los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  4. Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Fijando la Resolución que solo corresponderá el pago de dicho seguro siempre que sea acreditada la situación legal de desempleo a través de alguno de los siguientes hechos:

  1. Despido sin justa causa.
  2. Despido indirecto.
  3. Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo por causa no imputable al empleador.
  4. Extinción colectiva total por motivos económicos o tecnológicos de los contratos de trabajo.
  5. Quiebra o concurso del empleador.
  6. Finalización del ciclo o período estacional o temporal propio de la actividad objeto del contrato permanente discontinuo, o finalización de la tarea asignada o del servicio objeto del contrato temporario.
  7. Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual, cuando éstas sean impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo.

Mientras que en el caso de trabajadores temporarios y permanentes discontinuos comprendidos en el Título III de la Ley 26.727 le serán exigibles los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo. A los mismos se les exigirá constancia de baja de AFIP.
  2. Estar inscripto en RENATRE.
  3. Contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  4. Solicitar la prestación por desempleo dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir del cese de la relación laboral o de la fecha en la que culminó la prestación de servicios para el caso de los trabajadores permanentes discontinuos. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.

Incompatibilidad con la percepción del beneficio

Estableciendo la normativa que la prestación económica por desempleo tanto para el personal permanente, como el temporario, o permanente discontinuo, es incompatible con la percepción contemporánea de:

  1. Cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes N° 24.013 y 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o cualquier otra prestación de carácter asistencial (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo y beneficiarios de Pensión Vitalicia, Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
  2. Prestaciones correspondientes a la Ley N° 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

En todos los casos de incompatibilidad, el trabajador deberá solicitar la suspensión de una de las prestaciones dinerarias.

Si durante el tiempo de prestación otorgado el trabajador consiguiese un nuevo empleo, deberá solicitar la suspensión de las prestaciones dinerarias aquí previstas.

Características de la percepción del beneficio

A continuación, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, intentará responder a algunas consultas que ha generado esta reglamentación en cuanto a la extensión del beneficio, el monto a percibir por parte del trabajador, la suspensión y/o extinción del beneficio, y su inembargabilidad:

¿Cuánto tiempo me cubre la prestación de desempleo?

En caso de reunir el trabajador las condiciones antes mencionada, se ha establecido quela prestación económica por desempleo se determinará en relación al período en que el trabajador se haya encontrado registrado en relación de dependencia y con cotización devengada al Sistema Único de Seguridad Social,  tomando como referencia los TRES (3) años anteriores al suceso que da lugar al cobro, con lo cual dependiendo del tiempo que hubiese estado en relación de dependencia será el tiempo que le otorga la ley para percibir el beneficio, mientras se encuentre desempleado.

Período trabajado en TRES (3) años

Tiempo de prestación