Cambios en el IVA de la ganadería bovina

Las principales modificaciones en el régimen de recaudación de la cadena de producción y comercialización. Sujetos alcanzados, montos y actualización.

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31deMayode2019a las10:31

Se actualizaron los importes de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA) en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas - R.G. (AFIP) Nº 3873. Con carácter de excepción, la primera actualización con los importes que rigen a partir del 01/05/19 se detalla en el Anexo de la nueva resolución general (AFIP) Nº 4459/2019 (BO 08/04/2019).

Principales cambios introducidos en el Régimen de Recaudación de IVA. Producción y comercialización de carne bovina y bubalina

Se modifica la Resolución General N° 3873, sus modificatorias y complementarias, tal como lo explica a continuación el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.

Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del iva

Los sujetos comprendidos en los regímenes del Título II: En Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.

Cuando que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por los valores plenos de los regímenes de pagos a cuenta, previstos en el Anexo II de la R.G. (AFIP) Nº 3873 para los sujetos no activos en el “Registro”. Dichos valores se actualizarán conforme se dispone en el Artículo 21.

Recordemos, cuales son los sujetos comprendidos en los regímenes del Título II: las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, cuyos importes surgen del Anexo II de la presente.

asimismo, las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el “Registro”, no se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias..

Sujetos alcanzados. Título II: Regímenes de recaudacion de pago a cuenta; retención y percepción

Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

b) “FeedLots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina).

c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.