Accidentes de Trabajo: establecen nuevas comisiones médicas en Santa Fe

Son las que deben corroborar las incapacidades y accidentes laborales. Es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención

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21deJuniode2019a las12:40

Por medio de la Resolución 34/2019, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinó nuevas comisiones médicas correspondientes a la provincia de Santa Fe a los fines de corroborar las Incapacidades y Accidentes del Trabajo acaecidos bajo esta jurisdicción, como así también el visado de los diferentes estudios médicos que prevé la ley de Riesgos de Trabajo y comprendidos en la Resolución 37/2010 de la SRT.

Por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

Según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Esta Determinación es importante porque la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, Ley N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Razón por la cual se han impulsado las modificaciones necesarias para la creación de CINCO (5) Comisiones Médicas y CINCO (5) Delegaciones de la Provincia de SANTA FE, la que si bien aún no adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la mencionada Ley Nacional N° 27.348, su creación resulta necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 46 de la Ley N° 24.557.

Esta Resolución determina CINCO (5) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de SANTA FE.

Estableciendo las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SANTA FE:

- Comisión Médica N° 7, con asiento en la Ciudad de Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) Comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”) y DOS (2) Delegaciones (Venado Tuerto y San Lorenzo);