El régimen jubilatorio en el trabajo rural

Cuáles son las condiciones especiales previstas para que el trabajador del campo obtenga su jubilación.

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12deJuliode2019a las14:10

El régimen nacional del trabajo agrario prevé condiciones especiales para los trabajadores rurales para obtener el beneficio jubilatorio.

Los mismos tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

El Decreto 301/13 – Art. 18 aclara que la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley Nº 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 26.727.

En cuanto al cómputo de los años de servicios, el régimen dispone que cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

A los efectos del financiamiento del sistema se prevé una Contribución Patronal Especial. Esta contribución patronal respecto de las tareas agrarias será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.