El seguro de vida del trabajador rural y un error común en los empleadores

Se debe abonar el Seguro de Vida de la Ley 16.600. El capital asegurado es de 5,5 salarios mínimos y la prima se actualiza en marzo.

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02deAgostode2019a las11:10

Una duda frecuente en los empleadores y liquidadores de sueldo cuando recién comienzan a analizar los sueldos y obligaciones para con la contratación de los trabajadores del ámbito rural es con respecto al Seguro de Vida Obligatorio, y si éste es el mismo que se abona a los trabajadores comprendidos en la Ley de contrato de Trabajo, dispuesto por el Decreto 1567/74 y que se abona a través del aplicativo de Seguridad Social de AFIP por el f. 931, o se abona un seguro aparte.

Un poco de historia

Para aclarar esto, y haciendo un poco de historia, a través de la Ley 16.600 se estableció oportunamente con carácter obligatorio que los empleadores del ámbito rural deben contratar el Seguro de Vida Obligatorio con respecto de trabajadores permanentes que prestan tareas en el ámbito rural, el cual fuera modificado por la Ley 20.731 y el Decreto 1158/98,y quecubre este seguro los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo en esta actividad.

Siendo por ende este Seguro diferente al que se abona a través del aplicativo de Seguridad Social de AFIP F. 931, al cual no se encuentran obligados los empleadores del ámbito rural a contratar, sino que debe contratar solamente el Seguro de vida de la Ley 16.600.