Fijan remuneraciones para el trabajo agrario permanente en todo el país

La Resolución 188-19 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario establece sueldos y jornales mínimos desde el 1/8/2019 y 1/10/2019.

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16deAgostode2019a las09:26

Mediante Resolución 188-19 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario, publicada en Boletín Oficial del 12 de agosto de 2019, se establecen remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua desde el 1/8/2019 y 1/10/2019.

Actualizan de esta formalas remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26727 y su Decreto reglamentario 301/2013, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional  del Trabajo Agrario n°4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2019, y del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos I y III de la resolución que fija la medida.

Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Establecen asimismo el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727 y su decreto reglamentario 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2019, y del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020, conforme se detalla en los Anexos II y IV,  de la resolución.

Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la resolución en análisis mantendrán su vigencia aun vencidos los plazos previstos hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva resolución.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de los nuevos escalas salariales y que podrían haber afectado a las mismas y a los topes indemnizatorios fijados y la necesidad de establecer ajustes sobre estos.

En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal que regirán durante la vigencia de la resolución en análisis.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina y los afiliados a la asociación sindical signataria quedan exentos de pago de la cuota solidaria, concluye el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2019

 

Sin comida y sin S.A.C.

Sueldo $ 

Jornal $ 

Peones generales

23.490,98

1.033,44 

Ayudantes de especializados peón único

24.111,69

1.060,85

ESPECIALIZADOS

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos)

24.163,40 

1.063,05 

Ovejeros

24.362,82 

1.075,24 

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……. 25.064,94 1.102,08 Ordeñadores en explotaciones tamberas

25.229,98 

1.109,98 

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros

26.002,20 

1.143,08 

Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas

26.164,56 

1.152,87