Obligatorio: el traslado de carnes y subproductos debe pasar por el remito electrónico cárnico

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, emitió una resolución que a partir de este domingo que estos productos alimenticios deben circular bajo este sistema. De caso contrario habrá sanciones.

02deSeptiembrede2019a las08:13

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico para el traslado de carnes y subproductos de la faena, a partir del 1 de septiembre. A través del Boletín Oficial emitió dos resoluciones que alcanza el traslado y comercialización de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

La normativa establece que las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades de Frigorífico/Establecimiento faenador; Usuarios de Faena; Abastecedor; Despostadero; Consignatario de Carnes y Consignatario Directo; están obligadas a emitir el Remito Electrónico Cárnico (REC).