Senasa modificó los requisitos para el movimiento de animales susceptibles a fiebre aftosa
A través de una resolución, el organismo realizó cambios en el traslado de hacienda, en zonas libres de esta enfermedad como la Patagonia.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 617/2020, que establece una serie de cambios en los requisitos para el traslado de hacienda. Esta decisión modifica algunos parámetros del movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa, brucelosis, peste porcina clásica, enfermedad de Aujeszky y garrapata.
Esta medida se aplica en la regionalización del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y la erradicación de la fiebre aftosa y en el ingreso de animales provenientes de “Países o zonas Libres de fiebre aftosa que no practican la vacunación”.
Esta medida es relevante ya que Argentina declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades. Esta normativa determina los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la fiebre aftosa.