Un tema que genera muchas dudas: cómo dar tratamiento a las ausencias frente a enfermedades ajenas al trabajo

Las situaciones de licencias por enfermedad suelen traer para los empleadores y encargados de Recursos Humanos preocupaciones.

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Un tema que genera muchas dudas: cómo dar tratamiento a las ausencias frente a enfermedades ajenas al trabajo
11deSeptiembrede2020a las09:34

El tema en cuestión suele generar muchas dudas respecto cómo dar tratamiento a las ausencias del trabajador frente a enfermedades inculpables (ajenas al trabajo). Incluso el Covid-19, cuando éste no ha sido contagiado dentro del ámbito de trabajo, genera interrogantes acerca de: ¿Cuándo corresponde su justificación y consecuente pago?, ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?,¿Cuáles son las facultades del empleador?, ¿Cuáles son los requisitos y de plazo de pago, de denuncia de la afección, de control de la patología y previsiones a tener en cuenta?

El Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, tratará de dar respuesta a continuación. 

A fin de introducirnos en el tema, la ley de contrato de trabajo, en el artículo 208 de la LCT, dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si su antigüedad fuera mayor. Y en los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

Plazos de licencia paga por enfermedad

Antigüedad

Plazo de Licencia Paga

 
 

Con menos de 5 años, sin cargas de familia

3 meses

 
 

Desde 5 años en adelante, sin cargas de familia

6 meses