Un tema que genera muchas dudas: cómo dar tratamiento a las ausencias frente a enfermedades ajenas al trabajo
Las situaciones de licencias por enfermedad suelen traer para los empleadores y encargados de Recursos Humanos preocupaciones.
|El tema en cuestión suele generar muchas dudas respecto cómo dar tratamiento a las ausencias del trabajador frente a enfermedades inculpables (ajenas al trabajo). Incluso el Covid-19, cuando éste no ha sido contagiado dentro del ámbito de trabajo, genera interrogantes acerca de: ¿Cuándo corresponde su justificación y consecuente pago?, ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?,¿Cuáles son las facultades del empleador?, ¿Cuáles son los requisitos y de plazo de pago, de denuncia de la afección, de control de la patología y previsiones a tener en cuenta?
El Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, tratará de dar respuesta a continuación.
A fin de introducirnos en el tema, la ley de contrato de trabajo, en el artículo 208 de la LCT, dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses, si su antigüedad fuera mayor. Y en los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Plazos de licencia paga por enfermedad
Antigüedad | Plazo de Licencia Paga | |
Con menos de 5 años, sin cargas de familia | 3 meses | |
Desde 5 años en adelante, sin cargas de familia | 6 meses |