Modificaciones al régimen informativo anual de titularidad y participación societaria constituidas en el país

El CPN. Gonzalo Alcorta, de Arizmendi, detalla los cambios que se introducen respecto al régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes al 31 de diciembre de cada año.

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Modificaciones al régimen informativo anual de titularidad y participación societaria constituidas en el país
30deOctubrede2020a las15:44

Mediante la Resolución General 4697/2020, la AFIP revocó la Resolución General 3293/2012 y reguló ciertos cambios en el Régimen de información anual, entre ellos, la obligación de informar sobre el beneficiario final de las participaciones en entidades argentinas en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. También, se debe presentar el nuevo régimen de información por rentas pasivas (información con aplicación para las declaraciones juradas 2016,2017 y 2018).

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla las principales modificaciones de la nueva reglamentación del Régimen de información Anual previsto en el título I, la RG 4697. Estas son:

  • La incorporación de la obligación por parte de los fondos de inversión ubicados en Argentina de brindar cierta información adicional vinculada con la Ley N.º 27.440 de Financiamiento Productivo. (Fondos comunes de inversión- Articulo nro. 205 o 206).
  • La incorporación de la obligación por parte de las entidades ubicadas en Argentina de informar los beneficiarios finales de sus accionistas y/o entidades vinculadas. La norma defineal beneficiario final como la persona humana que: (i) posea el capital o (ii) los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que (iii) por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura. Asimismo, brinda alternativas para aquellos casos en que no sea posible identificar a tal beneficiario.

Si no es posible identificar al beneficiario, deben informarse como tal al presidente o apoderado del ente.

En la norma se estableció esa obligación de identificar al Beneficiario Final en relación con las entidades indicadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°. (participaciones sociales argentinas).