Impuesto a la riqueza será tratado antes de fin de año: cómo afectaría al agro

La iniciativa del oficialismo ya obtuvo dictamen y será sometido a votación en la Cámara de Diputados. Los principales puntos que impactan en el sector agropecuario.

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Impuesto a la riqueza será tratado antes de fin de año: cómo afectaría al agro
04deNoviembrede2020a las06:27

El proyecto, que ya cuenta con dictamen y que será tratado antes de fin de año, prevé un “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Según el oficialismo, la iniciativa alcanzaría a menos de 11 mil personas. Sin embargo, el cálculo es mayor: los inmuebles rurales quedan alcanzados -por el incremento de la base imponible, con principal impacto de aquellos adquiridos de 2018 en adelante- y el tipo de cambio considerado para valuar los bienes en dólares -brecha entre diciembre 2019 y la fecha de promulgación de la ley.

Bajo el título del “Impuesto a las grandes fortunas”, el oficialismo instaló en la agenda política y social la creación de una nueva contribución -adicional a las obligaciones tributarias vigentes-que, además, tiene altas chances de convertirse en Ley antes de fin de año.

Para ello, el Gobierno nacional está avanzando en un nuevo Consenso Fiscal, a negociar con los gobernadores, y solicitando el apoyo del impuesto a las grandes fortunas para lograr la sanción en el Congreso. De todos modos, en la Cámara de Diputados no habría grandes obstáculos ya que el oficialismo tendría el aval de los bloques aliados. En el Senado, el Frente de Todos cuenta con una amplia mayoría de bancas, por lo que se descuenta que encuentre mayores dificultades para lograr alzarse con la sanción definitiva.

Durante su debate en Comisión, y luego de cinco reuniones informativas, el texto del dictamen sufrió algunas modificaciones, entre ellas, que la fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo del patrimonio será la de la sanción de la ley y no el 31/12/2019, como estaba originalmente propuesto.

Este cambio, como señalamos al inicio, es clave, ya que impacta en el tipo de cambio a utilizar, en las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales (el impacto en muchas provincias es enorme) y en la revaluación de todos los bienes en general, que deberán ser calculados a la fecha de promulgación de la Ley y no al 31/12/19.

¿Quiénes se verían alcanzados por este aporte obligatorio?

Todas aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que hayan declarado, a la fecha del dictado de la Ley, un total de bienes que sea igual o mayor a los $200 millones de pesos, incluyendo muchos de los bienes que hoy están exentos según la Ley de Bienes Personales, como los inmuebles rurales, las cajas de ahorro, los plazos fijos, la casa habitación, los bonos argentinos y algunos bonos extranjeros

Las alícuotas para bienes en el país son de entre el 2% y el 3.5%, que dependerá de si el patrimonio ronda los $200 millones de pesos, los $300 millones o incluso supera esa cifra. El pago mínimo sería de no menos de $4 millones de pesos.

¿Cómo sabe un productor agropecuario si es alcanzado por este impuesto?

La Ley de Bienes Personales es la base del cálculo para la valuación de los bienes.